Resumen: Frente a la reclamación de la entidad financiera, el demandado no formula reconvención para instar la nulidad del contrato por usura. No cabe pronunciamiento respecto de la alegación de usura que tampoco concurre. Sin embargo, el juzgador debe apreciar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas para subsanar el desequilibrio entre el profesional y el consumidor. Se trata de un contrato por tiempo indefinido de una tarjeta con sistema revolving, sin destacar el tipo de interés remuneratorio y TAE aplicadas en el anverso, sin proporcionar en absoluto información clara y comprensible al consumidor sobre el coste del uso de la misma, sin alcanzar la letra del contrato y de las condiciones de la tarjeta el mínimo exigible, y con un sistema de pago que impide la amortización de capital y favorece el anatocismo y la multiplicación de la deuda, para generar nuevos intereses. La falta de transparencia en el modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago revolving, incide en la abusividad de las cláusulas. El demandado deberá restituir el saldo que pudiera ser favorable a la entidad demandada resultante de la diferencia entre el capital dispuesto y las cantidades ya pagadas.
Resumen: En el marco de un contrato complejo de compromiso de aval de un préstamo bancario y de suministro de bebidas para un establecimiento de hostelería, el prestatario entregó a la avalista y suministradora un pagaré en blanco no a la orden, autorizando a la tenedora para rellenarlo con la cantidad que la firmante adeudare en caso de incumplimiento de sus compromisos de compra y con el importe de la penalización pactada para ese supuesto. Frente a la reclamación del pagaré en juicio cambiaro, la oposición fundada en la nulidad del contrato causal por vicio de consentimiento imponía la demostración de los hechos en que se funda, siendo así que el supuesto desconocimiento sobre el funcionamiento del contrato no concuerda con el hecho de que la firmante recibiera el importe del préstamo avalado por la tenedora ni con una relación contractual que duró casi dos años sin objeción ni queja alguna.
Resumen: El juzgado desestima la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano por inhabilidad, dado que la avería sufrida es fortuita y no ocasionada por un desperfecto preexistente en el vehículo, más bien por un uso inadecuado del mismo. Por la audiencia se entiende que la avería que se ha producido muestra que existe una clara falta de conformidad del vehículo comprado de segunda mano de la que deberá responder la vendedora de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin que se pruebe un mal uso del vehículo por el comprador. Por ello considera correcta la petición de resolución del contrato para conseguir que se restablezca la situación a la existente antes de la compra del vehículo.
Resumen: La entidad actora plantea demanda de desahucio por expiración del plazo sobre el arrendamiento de vivienda. Ante la contestación del demandado de no aportarse el contrato con la demanda para verificar el plazo pactado, la actora aportó el contrato en el acto del juicio oral, y a pesar de la oposición del demandado fue admitido por el Juez de Instancia. La Audiencia estima que tal admisión documental resulta extemporánea e infringe la ley de Enjuiciamiento Civil por ser un documento que funda la pretensión de la actora y debió acompañarse con la demanda, generando indefensión a la demandada, porque no pudo realizar una adecuada defensa y alegaciones. Se acuerda excluirlo de autos sin que lleve a una nulidad procesal sino a realizar el juicio de revisión del fondo litigioso. Como no se conoce el plazo concertado y sus prorrogas, se desestima la demanda pues la actora en tal tesitura no acredita haya expirado el arriendo por finalización de plazo.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por falta de legitimación activa por haber sido adjudicada la finca arrendada a un tercero en ejecución hipotecaria y. no ser la demandante la propietaria. En apelación, se parte de que la finca arrendada fue transmitida por la arrendadora a la demandante mediante permuta, comunicando a la arrendataria la subsistencia del contrato de arrendamiento; posteriormente se siguió frente a la nueva propietaria ejecución hipotecaria sobre la finca arrendada que se adjudicó a un tercero quien a su vez la transmitió a la arrendataria. La legitimación para el ejercicio de las acciones planteadas corresponde al arrendador, que es normalmente el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Se ha producido una confusión de derechos, la arrendataria pasa a ser titular dominical de la nave, hecho igualmente admitido por la actora, por lo que se extingue el arrendamiento, pero se condena al pago de las rentas devengadas hasta que se produjo la extinción arrendaticia, lo que determina una estimación parcial de la demanda sobre la reclamación de cantidad formulada.
Resumen: El Juzgado desestima la demanda en la que se ejercita acción "aliud pro alio", por incumplimiento del contrato de compraventa con arrendamiento financiero, sobre la nave industrial, cuyo destino era el almacenamiento de vehículos pesados, que el subsuelo de la nave no tiene capacidad de soportar. Por la Audiencia se considera acreditada la inidoneidad de la nave para un uso industrial como era el estacionamiento de vehículos pesados, y para cuyo destino se había adquirido, dado que el subsuelo está parcialmente vacío, y carece por ello de capacidad para resistir el estacionamiento de grúas, extremo del que no se informó al comprador por el vendedor profesional del sector inmobiliario. característica que por ser inucual en una nave de uso industrial debió advertirlo a la otra parte.Lo expuesto inhabilita a la nave industrial para su uso y obliga a condenar a la demandada a abonar el importe de las obras necesarias para dar estabilidad a la estructura, cifrado por el informe pericial que sirve de sustento a la demanda y que no ha sido contradicho por el aportado por la contraria.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No imposición de costas ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No imposición de costas ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.